Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transportes. Subvenciones. (2023062996)
Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 169
Viernes 1 de septiembre de 2023

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Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. E
 l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar las tipologías de actuación
definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, como actuaciones subvencionables
y que se relacionan a continuación:
a) Actividad 1: Achatarramiento.
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: “Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una
de ellas en el anexo I del Real Decreto 983/2021.
3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas, por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas, con posterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda.
Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que
sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones,
como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre
que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la
fecha de publicación del Real Decreto 983/2021 en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercero. Personas beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas.
1. Serán destinatarias últimas de las ayudas a las inversiones reguladas en el artículo 16 del
Real Decreto 983/2021, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las
siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan
su residencia fiscal en Extremadura y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte
con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima,
identificada con la clave MDPE.