Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040304)
Extracto del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168

48666

Jueves 31 de agosto de 2023

artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3
del Reglamento Delegado (UE) 2020/592, de la Comisión, de 30 de abril de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas se establecen en la disposición adicional única del Decreto 103/2023, de 2 de
agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino
en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para la campaña 2022/2023.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La cuantía total de la convocatoria para la destilación de vino en casos de crisis será de dos
millones veinte mil ochocientos cuatro euros con veinticinco céntimos (2.020.804,25 €), financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20230100, denominado “Intervención sectorial de Frutas y Hortalizas y otras medidas de intervención”, para la
campaña 2022/23.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días desde la fecha de publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de agosto de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ

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