Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040304)
Extracto del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023
48665
EXTRACTO del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis
y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para la campaña 2022/2023. (2023040304)
BDNS(Identif.):714429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la destilación de vino en casos de crisis en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en la campaña vitivinícola 2022/2023, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por
el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados
miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento
Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DOUE núm. 160, de 26 de junio de 2023), y en
la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. S
erán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Se considerarán autorizadas, a efectos de esta ayuda, aquellas entidades destiladoras que
lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola a la que se
refiera la convocatoria de ayudas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo
54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Se podrá autorizar, asimismo, a otras entidades destiladoras de productos vitivinícolas que,
no estando contemplados en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el
Jueves 31 de agosto de 2023
48665
EXTRACTO del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis
y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para la campaña 2022/2023. (2023040304)
BDNS(Identif.):714429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la destilación de vino en casos de crisis en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en la campaña vitivinícola 2022/2023, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por
el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados
miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento
Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DOUE núm. 160, de 26 de junio de 2023), y en
la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. S
erán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Se considerarán autorizadas, a efectos de esta ayuda, aquellas entidades destiladoras que
lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola a la que se
refiera la convocatoria de ayudas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo
54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Se podrá autorizar, asimismo, a otras entidades destiladoras de productos vitivinícolas que,
no estando contemplados en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el