Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040304)
Extracto del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

48665

EXTRACTO del Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis
y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para la campaña 2022/2023. (2023040304)
BDNS(Identif.):714429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la destilación de vino en casos de crisis en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en la campaña vitivinícola 2022/2023, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, por
el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a
determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados
miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento
Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (DOUE núm. 160, de 26 de junio de 2023), y en
la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, por la que se pone en marcha la medida de destilación de crisis regulada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. S
 erán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos
vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Se considerarán autorizadas, a efectos de esta ayuda, aquellas entidades destiladoras que
lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola a la que se
refiera la convocatoria de ayudas, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo
54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. Se podrá autorizar, asimismo, a otras entidades destiladoras de productos vitivinícolas que,
no estando contemplados en el párrafo anterior, cumplan los requisitos establecidos en el