Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 168
Jueves 31 de agosto de 2023

48638



Que está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social
y con la hacienda autonómica, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.



Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones y cumple con los requisitos para
obtener la condición de beneficiaria de la ayuda objeto de la presente solicitud establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y siempre que el importe de ayuda solicitado sea superior 30.000 €, no
incumplo los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que acredito con la
documentación descrita en el artículo 4, apartado 2, del Decreto por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria
en la comunidad autónoma de Extremadura para la campaña 2022/23.



Que se han formalizado los contratos con los productores suministradores de vino que se indican
en el Anexo II.



Que el vino objeto de destilación tiene un grado alcohólico mínimo del 11% en volumen, ha sido
producido en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de los productores
indicados en el Anexo II, responde a las definiciones recogidas en el apartado 1 de la parte II del
Anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y cumple con los
requisitos para su comercialización en la Unión Europa.

SE COMPROMETE A:


Recibir los productos entregados por los productores suministradores, en la forma y plazos
previstos en la normativa.



Llevar a cabo la destilación del vino por su cuenta y realizar dicha operación a más tardar el 15 de
octubre de 2023.



Entregar a los productores copia de los contratos celebrados, así como el correspondiente
certificado de recepción del vino, de acuerdo con el modelo del Anexo V del Decreto por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis.



Abonar a los productores que hayan suministrado el vino el precio acordado en el contrato.



Comunicar, con al menos dos días hábiles de antelación, la fecha y hora de entrega del vino por
parte de los productores suministradores, a la dirección de correo electrónico
sayrm.viticola@juntaex.es.



Facilitar los controles que se tengan que realizar por la autoridad competente, y tener a disposición
de los servicios competentes para la gestión y el control de cuantos elementos puedan servir para
la comprobación de lo declarado, así como cualquier otro justificante que se relacione con tales
obligaciones.



Que el alcohol resultante se destine a fines industriales, incluidos los de desinfección o
farmacéuticos, o energéticos



Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.