Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168

48637

Jueves 31 de agosto de 2023

ANEXO I
Nº de Expediente
CAMPAÑA:

SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS
Reglamento Delegado (UE) 2023/1225

DESTILADOR/A
Razón Social:

N.I.F.:

Domicilio Social:
Localidad:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Domicilio notificación:
Correo electrónico:
Localidad notificación:

Municipio notificación:

Provincia notificación:

Código Postal notificación:

DATOS DE REPRESENTACIÓN
Apellidos y Nombre:

N.I.F.:

CÓDIGO ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO DESTILADOR
Código Actividad:

CAE:

Ubicación instalación (dirección):

DECLARA RESPONSABLEMENTE:


Que conoce lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de
junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan
excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados
Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión



Que conoce lo dispuesto en el Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las
bases reguladores de las Ayudas a la Destilación de Vino en casos de crisis, y se aprueba la
convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2022-2023.



Que está autorizado como destilador para la destilación de subproductos, para la campaña vitícola
2022/2023, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector
vitivinícola español, o que, no estándolo, adjunta solicitud de autorización, de acuerdo con el Anexo
VIII del Decreto 103/2023, de 2 de agosto