Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023040245)
Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de vino en casos de crisis y se aprueba la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023.
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NÚMERO 168
48637
Jueves 31 de agosto de 2023
ANEXO I
Nº de Expediente
CAMPAÑA:
SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS
Reglamento Delegado (UE) 2023/1225
DESTILADOR/A
Razón Social:
N.I.F.:
Domicilio Social:
Localidad:
Municipio:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Domicilio notificación:
Correo electrónico:
Localidad notificación:
Municipio notificación:
Provincia notificación:
Código Postal notificación:
DATOS DE REPRESENTACIÓN
Apellidos y Nombre:
N.I.F.:
CÓDIGO ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO DESTILADOR
Código Actividad:
CAE:
Ubicación instalación (dirección):
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que conoce lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de
junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan
excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados
Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión
Que conoce lo dispuesto en el Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las
bases reguladores de las Ayudas a la Destilación de Vino en casos de crisis, y se aprueba la
convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2022-2023.
Que está autorizado como destilador para la destilación de subproductos, para la campaña vitícola
2022/2023, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector
vitivinícola español, o que, no estándolo, adjunta solicitud de autorización, de acuerdo con el Anexo
VIII del Decreto 103/2023, de 2 de agosto
48637
Jueves 31 de agosto de 2023
ANEXO I
Nº de Expediente
CAMPAÑA:
SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS
Reglamento Delegado (UE) 2023/1225
DESTILADOR/A
Razón Social:
N.I.F.:
Domicilio Social:
Localidad:
Municipio:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Domicilio notificación:
Correo electrónico:
Localidad notificación:
Municipio notificación:
Provincia notificación:
Código Postal notificación:
DATOS DE REPRESENTACIÓN
Apellidos y Nombre:
N.I.F.:
CÓDIGO ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO DESTILADOR
Código Actividad:
CAE:
Ubicación instalación (dirección):
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que conoce lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de
junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan
excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados
Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión
Que conoce lo dispuesto en el Decreto 103/2023, de 2 de agosto, por el que se establecen las
bases reguladores de las Ayudas a la Destilación de Vino en casos de crisis, y se aprueba la
convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2022-2023.
Que está autorizado como destilador para la destilación de subproductos, para la campaña vitícola
2022/2023, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector
vitivinícola español, o que, no estándolo, adjunta solicitud de autorización, de acuerdo con el Anexo
VIII del Decreto 103/2023, de 2 de agosto