Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

48489

Si la autoridad laboral y/o judicial, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, no
aceptara, anulará y/o dejará sin efecto, en todo o en parte, alguna de los pactos del presente
Convenio, éste quedará automáticamente sin eficacia en su totalidad, debiendo renegociarse
el mismo de manera íntegra.
Artículo 6. Legislación supletoria.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la vigente regulación de
las fuentes de derecho laboral, con prioridad aplicativa del Estatuto de los Trabajadores y el
Acuerdo Estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero.
TÍTULO II
Condiciones generales de ingreso
Artículo 7. Ingreso en el trabajo.
1. La admisión del personal se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes, contenidas básicamente en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
2. Se establecen, no obstante, las siguientes condiciones para el ingreso de nuevo personal
a la empresa:
a) La incorporación de personal de nuevo ingreso en la factoría se llevará a cabo normalmente en las categorías inferiores de cada grupo profesional.
b) Podrá incorporarse personal de nuevo ingreso a la planta en puesto de superior categoría, en aquellos casos en los que no se disponga de personal interno con aptitudes
y capacidad probada para ocupar la plaza en cuestión, o en el caso de que el personal
interno capacitado no pueda abandonar su puesto de trabajo sin menoscabo del funcionamiento de la industria.
c) Podrá incorporarse personal en casos de necesidad de una especialidad concreta.
d) La selección de personal, así como, la promoción de personal interno es competencia
de la Dirección de la empresa, la cual evaluará las candidaturas recibidas y su mejor
adecuación al perfil requerido para el puesto.
El Comité de Empresa podrá presentar su propio informe sobre las candidaturas internas
presentadas, teniéndose en cuenta dicho informe para la valoración total.