Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063056)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA, Fábrica de Alconera".
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48488
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, SA, FÁBRICA DE ALCONERA
PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que Votorantim Cementos España, SA, tiene establecido en el municipio de Alconera (Badajoz) y comprende todas
las actividades que la empresa desarrolle en el mismo, se entiende incluido en este centro
tanto la fábrica integral de cemento, como la cantera.
Artículo 2. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el personal
laboral que presta servicios para Votorantim Cementos España, SA, en el centro de trabajo
de la fábrica y cantera de Alconera, con excepción de todas aquellas personas a quienes se
refiere el artículo 2 número 1, apartado a), del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como
también de las que voluntariamente estén excluidas o se excluyan.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las dos representaciones legitimadas y tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre de 2024. No obstante, los
efectos económicos de las condiciones que ya vinieran disfrutando las personas trabajadoras
con anterioridad a la firma de este se retrotraerán al día del 1 de enero de 2022, no siendo
aplicable la retroactividad respecto de las condiciones económicas de nueva creación en este
convenio.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores
en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, pues
han sido consideradas global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas
a su totalidad.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48488
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, SA, FÁBRICA DE ALCONERA
PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que Votorantim Cementos España, SA, tiene establecido en el municipio de Alconera (Badajoz) y comprende todas
las actividades que la empresa desarrolle en el mismo, se entiende incluido en este centro
tanto la fábrica integral de cemento, como la cantera.
Artículo 2. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el personal
laboral que presta servicios para Votorantim Cementos España, SA, en el centro de trabajo
de la fábrica y cantera de Alconera, con excepción de todas aquellas personas a quienes se
refiere el artículo 2 número 1, apartado a), del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como
también de las que voluntariamente estén excluidas o se excluyan.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las dos representaciones legitimadas y tendrá una duración hasta el día 31 de diciembre de 2024. No obstante, los
efectos económicos de las condiciones que ya vinieran disfrutando las personas trabajadoras
con anterioridad a la firma de este se retrotraerán al día del 1 de enero de 2022, no siendo
aplicable la retroactividad respecto de las condiciones económicas de nueva creación en este
convenio.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores
en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, pues
han sido consideradas global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas
a su totalidad.