Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48530
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: Agrupación unitaria de actitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: La agrupación de los puestos de trabajo de varias
especialidades.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:
1.º) Técnica: Incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia
y actitudes adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de
grado medio o superior.
2.º) Administrativa: Incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración,
organización, gestión económica y del personal, para cuya realización se requiere
un cierto grado de cualificación, experiencia y actitudes adquiridas mediante titulación superior, media, ciclos formativos de grado medio o superior o ESO.
3.º) Operaria: Incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores,
son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus
conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio.
c) Especialidad: La agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo
profesional y área funcional.
3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la adscripción
de la persona trabajadora a un determinado grupo y nivel profesional, área funcional y
especialidad. La persona trabajadora deberá desempeñar las funciones pertenecientes al
puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de
acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
4. El criterio de adscripción de la persona trabajadora a un puesto de trabajo y a un área
funcional concreta vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.
Así mismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un
área funcional vendrá determinado por la prevalencia de las funciones contenidas en el
mismo.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48530
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: Agrupación unitaria de actitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: La agrupación de los puestos de trabajo de varias
especialidades.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las siguientes:
1.º) Técnica: Incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia
y actitudes adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de
grado medio o superior.
2.º) Administrativa: Incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración,
organización, gestión económica y del personal, para cuya realización se requiere
un cierto grado de cualificación, experiencia y actitudes adquiridas mediante titulación superior, media, ciclos formativos de grado medio o superior o ESO.
3.º) Operaria: Incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores,
son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus
conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio.
c) Especialidad: La agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo
profesional y área funcional.
3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la adscripción
de la persona trabajadora a un determinado grupo y nivel profesional, área funcional y
especialidad. La persona trabajadora deberá desempeñar las funciones pertenecientes al
puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de
acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
4. El criterio de adscripción de la persona trabajadora a un puesto de trabajo y a un área
funcional concreta vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.
Así mismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un
área funcional vendrá determinado por la prevalencia de las funciones contenidas en el
mismo.