Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

48528

Artículo 19. Permiso sin Sueldo.
Las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán solicitar con una antelación de 15
días un permiso sin sueldo, por período no inferior a 10 días ni superior a 31 días, cada año
de vigencia del convenio. Este permiso no podrá ser acumulado a las vacaciones anuales.
Este tipo de permiso es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena,
y para cualquier tipo de actividad remunerada. Su naturaleza está ligada a cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal y profesional, por lo cual tendrá que ser motivado
y compatible con la organización de la Compañía.
Las peticiones de este permiso deberán ser solicitadas a la Dirección mediante Documentotipo y ésta enviará una copia al Comité de Empresa, que tendrá conocimiento de la concesión
o negación del mismo.
TÍTULO V
Contratación laboral y periodo de prueba
Artículo 20. Tipo de Contratación y Periodo de Prueba.
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, normas de desarrollo, y en especial en el
Real Decreto-ley 32/ 2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral,
la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, y en el
Convenio Colectivo Sectorial estatal de aguas de aplicación.
TÍTULO VI
Estructura profesional
Artículo 21. Clasificación Funcional.
1. Las personas trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente Convenio
Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. E
 sta clasificación se realizará en grupos y niveles profesionales, definidos por interpretación
y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen las personas trabajadoras. Dentro de algunos
de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes,
en los términos contemplados más adelante.