Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063066)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuya promotora es Laia Castells Vicente, en el término municipal de Cabeza la Vaca (Badajoz). Expte.: IA22/0492.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una
merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que
no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, la actividad proyectada está
establecida en la zona de policía del arroyo Astillero, por lo que precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca.
En cuanto al consumo de agua se indica en la documentación aportada que el agua potable
procede de un pozo de sondeo existente en la parcela. Según consta en este Organismo de
cuenca, en la parcela de actuación existe un aprovechamiento de agua, cuyo titular es distinto al promotor: expediente 2377/2007: Inscrito en de la Sección B del Registro de Aguas
con un volumen otorgado de 800 m3/año para uso recreativo. El promotor deberá solicitar,
en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido. En todo caso, de
acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley no ampara el abuso del derecho en
la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el
título que se alegare. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por
la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de
los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del
DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, según la documentación aportada,
no se contemplan vertidos al DPH, pues se dispone de una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de las instalaciones. Dado que las aguas residuales se pretenden
almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse
vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA). No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán
cumplir las condiciones incluidas en el informe de impacto ambiental referentes a la fosa
séptica.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto