Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023063063)
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48443
La justificación final de las ayudas concedidas se realizará ante la Secretaría General de
Cultura, con anterioridad al 31 de marzo de 2024. Sin embargo, la Secretaría General de
Cultura podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento
adecuado de los proyectos.
Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados
contribuirán al logro de los objetivos previstos en el resuelvo primero.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en
la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo
establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes
antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la
resolución por la que fue autorizada.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
que contendrá:
b.1). U
na memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos
e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado
inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con
desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial,
deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen”
(anexo III de la resolución de convocatoria) y “Desglose de facturas” (anexo IV de
la resolución de convocatoria).
b.2). U
na relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Martes 29 de agosto de 2023
48443
La justificación final de las ayudas concedidas se realizará ante la Secretaría General de
Cultura, con anterioridad al 31 de marzo de 2024. Sin embargo, la Secretaría General de
Cultura podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento
adecuado de los proyectos.
Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados
contribuirán al logro de los objetivos previstos en el resuelvo primero.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en
la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo
establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes
antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano
concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la
resolución por la que fue autorizada.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
que contendrá:
b.1). U
na memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos
e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado
inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con
desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial,
deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen”
(anexo III de la resolución de convocatoria) y “Desglose de facturas” (anexo IV de
la resolución de convocatoria).
b.2). U
na relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.