Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023063063)
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48442
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
14. Aportar junto al documento de aceptación de la ayuda la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la
Resolución de convocatoria).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión (Modelo anexo IV.C de la Resolución de convocatoria).
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones
o en la resolución de concesión.
Undécimo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (anexo V de la resolución de
convocatoria), así como los anexos IV.B y IV.C (de la resolución de convocatoria) por parte
del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa
deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones
con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La presentación de la
solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación
acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente o
no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar los certificados
correspondientes.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de las
bases reguladoras.
Duodécimo. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
Martes 29 de agosto de 2023
48442
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
14. Aportar junto al documento de aceptación de la ayuda la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la
Resolución de convocatoria).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión (Modelo anexo IV.C de la Resolución de convocatoria).
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones
o en la resolución de concesión.
Undécimo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (anexo V de la resolución de
convocatoria), así como los anexos IV.B y IV.C (de la resolución de convocatoria) por parte
del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa
deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones
con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La presentación de la
solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación
acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente o
no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar los certificados
correspondientes.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de las
bases reguladoras.
Duodécimo. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.