Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48409
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización escrita.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
12. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios
a la empresa.
13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el
servicio o trabajo por negligencia.
14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por
el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en
ausencia, de otro trabajador, respetando al máximo la intimidad del trabajador.
15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan
causar perjuicios graves a la empresa.
16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como
introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización
escrita.
17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro
para los compañeros de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o
instalaciones.
18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.
19. S
imular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización.
21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la
empresa, sin reincidencia.
22. La comisión de dos faltas leves en el plazo de tres meses.
Martes 29 de agosto de 2023
48409
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización escrita.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.
12. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios
a la empresa.
13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el
servicio o trabajo por negligencia.
14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por
el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en
ausencia, de otro trabajador, respetando al máximo la intimidad del trabajador.
15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan
causar perjuicios graves a la empresa.
16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como
introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización
escrita.
17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro
para los compañeros de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o
instalaciones.
18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.
19. S
imular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de
control.
20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización.
21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la
empresa, sin reincidencia.
22. La comisión de dos faltas leves en el plazo de tres meses.