Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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11.6. Plus de compensación por llamada a turnos y averías.
Es la retribución que corresponde percibir a los trabajadores que sean llamados por libre
disposición de la empresa para suplir una ausencia al trabajo de un empleado adscrito
al sistema de trabajo a turnos.
Para el trabajador llamado a suplir la ausencia, el tiempo utilizado en la misma supondrá
una interrupción de su descanso, y, correlativamente, un exceso sobre la jornada pactada, lo que determinará la percepción de las horas extraordinarias correspondientes.
El importe de la compensación será de 25 euros si el tiempo de trabajo a suplir se lleva
a cabo en día no festivo, siendo el importe de 45 euros si se trata de día festivo.
Cuando la llamada a cubrir la ausencia se ponga en conocimiento del trabajador con un
intervalo de tiempo inferior a 8 horas, el importe de la compensación será de 75 euros.
Este plus también se percibirá en el caso de ausencia imprevista de un trabajador durante una jornada y, para asegurar cubrir el turno, el trabajador del turno anterior tenga
que prolongar su jornada en 4 o más horas.
Si la llamada al trabajador deriva de una avería en las máquinas o instalaciones de la
fábrica, cuya intervención precise de una actuación inmediata puntual del trabajador de
más de 4 horas por un trabajo no programado o por causa de fuerza mayor, el importe
de compensación será de 75 euros.
Artículo 12. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Se reconoce en favor del personal afectado por el presente Convenio un total de tres gratificaciones extraordinarias por cada año natural, según valor asignado como “salario paga extra”
para cada nivel salarial en la tabla que como anexo I se incorpora.
Estas gratificaciones, denominadas de marzo, julio y diciembre, se harán efectivas coincidiendo con los meses correspondientes a su denominación, y se devengarán, por semestres
naturales, las de julio y diciembre, teniendo en cuenta para la paga de marzo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 13. Complementos por Incentivos.
Es la parte de la retribución de los trabajadores que tiene por finalidad retribuir el desempeño
de la actividad laboral y el reparto de la riqueza generada, o las destinadas a premiar la aplicación de iniciativas del trabajador que mejoren la actividad productiva.