Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Suplencia. (2023063062)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se asignan funciones a la Secretaría General, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las Direcciones Generales de la Consejería en ausencia de sus titulares.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

48370

cia, del mismo texto legal, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho
de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, a la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional y a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ejercerán por la personal titular de cada una de ellas en el orden de enumeración
establecido por el artículo 25 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Personal Docente
y a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Universidad se
ejercerán, por la persona titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cuarto. En ausencia de las personas titulares de los órganos directivos que han de ejercer
la suplencia conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, las funciones inherentes al
despacho de los asuntos se ejercerán según el orden establecido en el artículo 25 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. Dirección General de Personal Docente.
4. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. Dirección General de Universidad.
6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.