Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Suplencia. (2023063062)
Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se asignan funciones a la Secretaría General, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las Direcciones Generales de la Consejería en ausencia de sus titulares.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

48369

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se asignan
funciones a la Secretaría General, a la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y a las Direcciones Generales de la Consejería en ausencia de sus
titulares. (2023063062)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificó la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo en su artículo 2 a la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, se ha establecido la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, repartiendo sus atribuciones
entre los siguientes órganos directivos, cuyo número, denominación y competencias viene
establecido en el capítulo IX:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
3. Dirección General de Personal Docente.
4. Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. Dirección General de Universidad.
6. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La presente resolución asigna las funciones de la Secretaría General, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y de las Direcciones Generales de la Consejería. Razones de eficacia, eficiencia
y celeridad aconsejan delegar el ejercicio de determinas competencias que me atribuye el
ordenamiento jurídico en los órganos directivos de la Consejería y establecer el régimen de
suplencia de estos.
En virtud de lo expuesto anteriormente y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplen-