Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063054)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 25 de julio de 2023, en la que se acuerda la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Lunes 28 de agosto de 2023
48348
Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza
mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del
servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta
licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente.
En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser
solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
A partir del 01 de enero de 2024 se añadirá un día de asuntos propios, siendo en total
3 días de asuntos propios.
h) E
l día 3 de noviembre día de San Martín de Porres, no obstante, las partes acuerdan
sustituir, a partir del 01 de enero de 2023, el citado día por un día de asuntos propios,
el cual ya ha sido incluido dentro de los días anteriormente citados”.
Tercero. Modificación del artículo 28 del convenio colectivo.
Las partes acuerdan que la redacción definitiva del artículo 28 pasa a ser la siguiente:
“Artículo 28. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar
y laboral en las personas trabajadoras.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas”.
Tercero. Modificación del artículo 29 del convenio colectivo.
La comisión acuerda que la redacción definitiva de este artículo pasa a ser la siguiente:
“Artículo 29. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
Lunes 28 de agosto de 2023
48348
Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza
mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de que por necesidades del
servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta
licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente.
En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser
solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
A partir del 01 de enero de 2024 se añadirá un día de asuntos propios, siendo en total
3 días de asuntos propios.
h) E
l día 3 de noviembre día de San Martín de Porres, no obstante, las partes acuerdan
sustituir, a partir del 01 de enero de 2023, el citado día por un día de asuntos propios,
el cual ya ha sido incluido dentro de los días anteriormente citados”.
Tercero. Modificación del artículo 28 del convenio colectivo.
Las partes acuerdan que la redacción definitiva del artículo 28 pasa a ser la siguiente:
“Artículo 28. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar
y laboral en las personas trabajadoras.
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas”.
Tercero. Modificación del artículo 29 del convenio colectivo.
La comisión acuerda que la redacción definitiva de este artículo pasa a ser la siguiente:
“Artículo 29. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,