Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48205
se concentran en la misma área al este de la ciudad de Cáceres, siguiendo el curso
de la Rivera del Marco.
Estas zonas inundables se encuentran próximas al trazado de la línea subterránea que
conecta con la SET, no obstante, debido a la diferencia de cota no es previsible que
afecte a la misma en la mayoría de su trazado excepto en un punto que coincide, el
cual se encuentra al sur de la línea de evacuación subterránea. Por ello, se considera
el riesgo de inundación como medio-bajo.
–R
iesgo de Incendios forestales.
Existe una ZAR en la zona de estudio, la ZAR Sierra de San Pedro, que no afecta a
ninguno de los elementos del proyecto. Por tanto, el riesgo de incendio en el área de
estudio puede ser medio debido a la presencia de zonas de alto riesgo de incendio,
y al tipo de uso de suelo, pero no en la zona de implantación de los elementos del
proyecto.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá
con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, donde se establecen y definen las
medidas generales para la prevención de los incendios forestales.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el
promotor tiene en cuenta:
–P
resencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, el promotor indica en el EsIA, que, una vez
comprobada la lista de sustancias incluidas en el anexo I, de dicho Real Decreto, se
ha estimado que el proyecto y sus instalaciones no contienen ni contendrán a lo largo
de su vida útil ninguna de las sustancias contempladas en el anexo I.
–P
resencia de sustancias radiactivas.
A
sí mismo, el promotor indica en el EsIA, que verificadas las instalaciones establecidas en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, se puede indicar que el proyecto
y sus instalaciones no contiene ni contendrá ninguna de ellas, por lo que no le es de
aplicación dicha legislación.
Viernes 25 de agosto de 2023
48205
se concentran en la misma área al este de la ciudad de Cáceres, siguiendo el curso
de la Rivera del Marco.
Estas zonas inundables se encuentran próximas al trazado de la línea subterránea que
conecta con la SET, no obstante, debido a la diferencia de cota no es previsible que
afecte a la misma en la mayoría de su trazado excepto en un punto que coincide, el
cual se encuentra al sur de la línea de evacuación subterránea. Por ello, se considera
el riesgo de inundación como medio-bajo.
–R
iesgo de Incendios forestales.
Existe una ZAR en la zona de estudio, la ZAR Sierra de San Pedro, que no afecta a
ninguno de los elementos del proyecto. Por tanto, el riesgo de incendio en el área de
estudio puede ser medio debido a la presencia de zonas de alto riesgo de incendio,
y al tipo de uso de suelo, pero no en la zona de implantación de los elementos del
proyecto.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá
con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, donde se establecen y definen las
medidas generales para la prevención de los incendios forestales.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el
promotor tiene en cuenta:
–P
resencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, el promotor indica en el EsIA, que, una vez
comprobada la lista de sustancias incluidas en el anexo I, de dicho Real Decreto, se
ha estimado que el proyecto y sus instalaciones no contienen ni contendrán a lo largo
de su vida útil ninguna de las sustancias contempladas en el anexo I.
–P
resencia de sustancias radiactivas.
A
sí mismo, el promotor indica en el EsIA, que verificadas las instalaciones establecidas en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, se puede indicar que el proyecto
y sus instalaciones no contiene ni contendrá ninguna de ellas, por lo que no le es de
aplicación dicha legislación.