Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

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extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la
afección a la vegetación y fauna asociada a dichos hábitats acuáticos.


19. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los humedales, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para
evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



20. Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo
y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación
de aguas superficiales y subterráneas.



21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces (como es el caso del Regato del Alcor de Santa), o están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:



– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



– Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.



– Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los
artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



– Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce (como en el
caso del Arroyo de la Rivera), que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior
de la obra de cruce con el lecho del río.