Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48155
• No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas
distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
• Una vez terminadas las obras el material de absorción de los derrames de aceites y
combustibles, si los hubiere, se gestionará conforme a la legislación vigente.
• Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje se deben tomar medidas necesarias
para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
• Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, en el supuesto de que este
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo, y deberá cumplir con las indicaciones establecidas por el mismo.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras.
• En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos.
• Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida
de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones
que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— Con fecha de 30 de noviembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
queda recogido en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha de 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio emite
informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni
Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de
ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación
del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional), si bien, está en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentran los
términos municipales de Malpartida de Cáceres y Casar de Cáceres y que establecerá
una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Viernes 25 de agosto de 2023
48155
• No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas
distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
• Una vez terminadas las obras el material de absorción de los derrames de aceites y
combustibles, si los hubiere, se gestionará conforme a la legislación vigente.
• Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje se deben tomar medidas necesarias
para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
• Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, en el supuesto de que este
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo, y deberá cumplir con las indicaciones establecidas por el mismo.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras.
• En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos.
• Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida
de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones
que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— Con fecha de 30 de noviembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
queda recogido en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha de 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio emite
informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni
Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de
ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación
del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional), si bien, está en
fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentran los
términos municipales de Malpartida de Cáceres y Casar de Cáceres y que establecerá
una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.