Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48153
Real del Casar”, deslindada por la Dirección General de Ganadería el 21 de mayo de
1947 (BOP 04/06/47); y la “Vereda de Torreorgaz” deslinde aprobado mediante Orden
11/09/52 (BOP 20/09/52).
Este Servicio indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 24 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite
informe en el que indica que:
Aguas superficiales:
La instalación proyectada (planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación) intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de distintas aguas superficiales.
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo. Se deberá respetar además la Zona de Servidumbre.
Aprovechamientos de agua:
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a
quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos:
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
Viernes 25 de agosto de 2023
48153
Real del Casar”, deslindada por la Dirección General de Ganadería el 21 de mayo de
1947 (BOP 04/06/47); y la “Vereda de Torreorgaz” deslinde aprobado mediante Orden
11/09/52 (BOP 20/09/52).
Este Servicio indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 24 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite
informe en el que indica que:
Aguas superficiales:
La instalación proyectada (planta fotovoltaica e infraestructura de evacuación) intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de distintas aguas superficiales.
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo. Se deberá respetar además la Zona de Servidumbre.
Aprovechamientos de agua:
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a
quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos:
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro