Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Administración Local. (2023040150)
Decreto 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 147
Martes 1 de agosto de 2023

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concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Desde su entrada en vigor en 1995, este decreto no ha sufrido ninguna modificación,
quedando desfasado en la medida en que no se adapta a la nueva normativa en lo referente
a la baremación y valoración de los méritos autonómicos, y a la determinación del procedimiento de acreditación de estos.
Con este decreto se persigue la redefinición y evaluación de los méritos de determinación
autonómica en el ámbito territorial de Extremadura, a la vez que se pretende desarrollar su
baremo para ajustarlo a los porcentajes actualmente establecidos, sin perjuicio de las restantes normas específicas que resulten de aplicación.
Entendiendo que los méritos que mejor expresan el conocimiento de la organización territorial
y normativa autonómica de Extremadura continúan siendo la experiencia profesional, las actividades de formación y perfeccionamiento, la actividad docente y las publicaciones, también
se ha considerado necesario valorar la permanencia del concursante en su puesto dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En desarrollo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, resulta imprescindible que la Comunidad Autónoma de Extremadura apruebe un decreto que establezca los méritos relativos
a su organización del territorio y normativa propia, y que fije las reglas de valoración de estos méritos dentro de los porcentajes indicados, así como la forma de acreditarlos. De igual
modo, en garantía del principio de seguridad jurídica, se hace necesario contar con una norma
que regule, con base en la normativa vigente, la determinación de aquellos méritos autonómicos que habrán de ser incluidos en las bases de los concursos que se celebren por las corporaciones locales para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Todo lo anterior, conforme con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el artículo 9.1.3 de su Estatuto de Autonomía, el cual recoge la competencia
exclusiva de Extremadura en materia de régimen local, y por las previsiones relativas a las
Comunidades Autónomas contenidas tanto en la Ley reguladora de las bases del régimen local, como en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley
8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género
en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Por lo expuesto, a tenor del artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión
Jurídica de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de julio de 2023,