Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Administración Local. (2023040150)
Decreto 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 147
Martes 1 de agosto de 2023
I
46142
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen los méritos
autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040150)
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, en su
artículo 92 bis.6, que el concurso de méritos será el sistema normal de provisión de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad
Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del
total posible.
De acuerdo con las previsiones dispuestas por el artículo 92 bis de la citada Ley reguladora de
las bases del régimen local, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; se desarrolla
el régimen jurídico de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (publicado en el BOE
n.º 67, de 17 de marzo), actualizándose, de este modo, la normativa aplicable a este personal
funcionario. Dentro de este desarrollo reglamentario se encuentra, entre otras cuestiones, la
regulación de la forma de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos.
Más concretamente, el artículo 30 de este real decreto señala que los méritos pertenecientes
a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del total; de esta forma, continúa indicando el artículo
31 que, sobre un total de 30 puntos, las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo
de méritos relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta 4,5 puntos. Por su parte, estos méritos autonómicos, con determinación del
procedimiento de acreditación de estos, serán incluidos por las corporaciones locales en la
respectiva convocatoria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aún se halla vigente el Decreto
6/1995, de 21 de febrero, que regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica en los
Martes 1 de agosto de 2023
I
46142
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen los méritos
autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040150)
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, en su
artículo 92 bis.6, que el concurso de méritos será el sistema normal de provisión de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad
Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del
total posible.
De acuerdo con las previsiones dispuestas por el artículo 92 bis de la citada Ley reguladora de
las bases del régimen local, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; se desarrolla
el régimen jurídico de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (publicado en el BOE
n.º 67, de 17 de marzo), actualizándose, de este modo, la normativa aplicable a este personal
funcionario. Dentro de este desarrollo reglamentario se encuentra, entre otras cuestiones, la
regulación de la forma de provisión de puestos de trabajo mediante el concurso de méritos.
Más concretamente, el artículo 30 de este real decreto señala que los méritos pertenecientes
a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 % del total; de esta forma, continúa indicando el artículo
31 que, sobre un total de 30 puntos, las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo
de méritos relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta 4,5 puntos. Por su parte, estos méritos autonómicos, con determinación del
procedimiento de acreditación de estos, serán incluidos por las corporaciones locales en la
respectiva convocatoria.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aún se halla vigente el Decreto
6/1995, de 21 de febrero, que regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica en los