Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062821)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 141
44905
Lunes 24 de julio de 2023
res, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI
(AAI 19/019) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
MODIFICACIÓN DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. En la tabla del apartado a.2 de la resolución de AAI de residuos no peligrosos que se generarán por el funcionamiento normal de la actividad de la instalación industrial se modifica la
cantidad estimada de residuos de envases de madera (LER 15 01 03) quedando establecida
en 1 t/año.
2. E
l apartado b.5 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
Para la emisión canalizada del Foco 1 se establecen los siguientes Valores Límite de Emisión
(VLE) a la Atmósfera:
VLE
CONTAMINANTE
Media diaria
(1)
Media anual
(1)
Media durante
periodo de muestreo (1)
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
200 mg/Nm3
140 mg/Nm3
-
Óxidos de Azufre (SOx)
85 mg/Nm3
50 mg/Nm3
-
Partículas totales
10 mg/Nm3
5 mg/Nm3
-
HCl
1-12 mg/Nm3
1-5 mg/Nm3
-
HF
mg/Nm3
< 1 mg/Nm3
Hg
NH3
< 1 μg/Nm3
1-15 mg/Nm3
1-15 mg/Nm3
Definida conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión
(1)
44905
Lunes 24 de julio de 2023
res, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI
(AAI 19/019) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
MODIFICACIÓN DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. En la tabla del apartado a.2 de la resolución de AAI de residuos no peligrosos que se generarán por el funcionamiento normal de la actividad de la instalación industrial se modifica la
cantidad estimada de residuos de envases de madera (LER 15 01 03) quedando establecida
en 1 t/año.
2. E
l apartado b.5 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
Para la emisión canalizada del Foco 1 se establecen los siguientes Valores Límite de Emisión
(VLE) a la Atmósfera:
VLE
CONTAMINANTE
Media diaria
(1)
Media anual
(1)
Media durante
periodo de muestreo (1)
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
200 mg/Nm3
140 mg/Nm3
-
Óxidos de Azufre (SOx)
85 mg/Nm3
50 mg/Nm3
-
Partículas totales
10 mg/Nm3
5 mg/Nm3
-
HCl
1-12 mg/Nm3
1-5 mg/Nm3
-
HF
mg/Nm3
< 1 mg/Nm3
Hg
NH3
< 1 μg/Nm3
1-15 mg/Nm3
1-15 mg/Nm3
Definida conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión
(1)