Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062821)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 141
44904
Lunes 24 de julio de 2023
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y la propuesta
de resolución formulada por el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que
establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que
se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas,
explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a
garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley, la Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de
Sostenibilidad, para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos
Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáce-
44904
Lunes 24 de julio de 2023
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y la propuesta
de resolución formulada por el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que
establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que
se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas,
explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a
garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley, la Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de
Sostenibilidad, para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos
Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáce-