Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062827)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un Curso de Incapacidad Temporal para Médicos Asistenciales en la modalidad on-line.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44889
En consecuencia, los médicos del SPS, en el ejercicio de las funciones señaladas, deben disponer de conocimientos científicos actualizados y herramientas de valoración funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados por la comunidad científica
en las diferentes materias.
Tercero. Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Universidad de Alcalá la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos científicos (Artículo 1.2 b), así como el desarrollo
de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (Artículo 83.1). Asimismo, en base al Artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía puede impartir enseñanzas
propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el Artículo 37 de dicho Real Decreto se imparte
la Formación Permanente.
Cuarto. La adenda de prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
control de la incapacidad temporal durante el periodo 2023 a 2024, se perfeccionó mediante
el consentimiento de las partes y se encuentra inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Quinto. En el manifiesto quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores convenios, establecer el Plan de Actuaciones
para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y la racionalización
del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que acompaña a dicho convenio, es fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Sexto. El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.-3 como una de las actividades a
realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización de esta actuación
supone el cumplimiento del 2,50 % de los objetivos que se proponen para 2023 y 2024. Asimismo, se recoge en dicho apartado que con independencia de las actividades presenciales o
no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA, el INSS pondrá a disposición de
estas, actividades on-line para la formación, investigación e innovación en valoración médica
de las incapacidades laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen
funcionamiento de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
Lunes 24 de julio de 2023
44889
En consecuencia, los médicos del SPS, en el ejercicio de las funciones señaladas, deben disponer de conocimientos científicos actualizados y herramientas de valoración funcional adecuadas para la aplicación de criterios técnicos objetivos, avalados por la comunidad científica
en las diferentes materias.
Tercero. Conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Universidad de Alcalá la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos científicos (Artículo 1.2 b), así como el desarrollo
de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (Artículo 83.1). Asimismo, en base al Artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía puede impartir enseñanzas
propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el Artículo 37 de dicho Real Decreto se imparte
la Formación Permanente.
Cuarto. La adenda de prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
control de la incapacidad temporal durante el periodo 2023 a 2024, se perfeccionó mediante
el consentimiento de las partes y se encuentra inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Quinto. En el manifiesto quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior, se expresa que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores convenios, establecer el Plan de Actuaciones
para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y la racionalización
del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que acompaña a dicho convenio, es fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Sexto. El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.-3 como una de las actividades a
realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización de esta actuación
supone el cumplimiento del 2,50 % de los objetivos que se proponen para 2023 y 2024. Asimismo, se recoge en dicho apartado que con independencia de las actividades presenciales o
no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA, el INSS pondrá a disposición de
estas, actividades on-line para la formación, investigación e innovación en valoración médica
de las incapacidades laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen
funcionamiento de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.