Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062827)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un Curso de Incapacidad Temporal para Médicos Asistenciales en la modalidad on-line.
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NÚMERO 141
44888
Lunes 24 de julio de 2023
EXPONEN
Primero. El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para gestionar y
controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica parcialmente las correspondientes a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se
encuentren las personas trabajadoras incluidas en cualquiera de los regímenes que integran
el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o
propia.
Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter común
o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal de la persona
trabajadora, así como la determinación de las entidades colaboradoras responsables de las
prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de incapacidades laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. A lo anterior cabe añadir
la competencia que ostenta el INSS para la determinación de contingencia en aplicación del
procedimiento regulado en el Artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Segundo. Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter
general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su
duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la responsabilidad de gestionar y
controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de proponer la
iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, siendo preciso para ello
contar con un profundo conocimiento en materia de incapacidades laborales.
44888
Lunes 24 de julio de 2023
EXPONEN
Primero. El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para gestionar y
controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica parcialmente las correspondientes a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se
encuentren las personas trabajadoras incluidas en cualquiera de los regímenes que integran
el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o
propia.
Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter común
o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal de la persona
trabajadora, así como la determinación de las entidades colaboradoras responsables de las
prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de incapacidades laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. A lo anterior cabe añadir
la competencia que ostenta el INSS para la determinación de contingencia en aplicación del
procedimiento regulado en el Artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Segundo. Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter
general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su
duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la responsabilidad de gestionar y
controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de proponer la
iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, siendo preciso para ello
contar con un profundo conocimiento en materia de incapacidades laborales.