Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

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ha emitido informe favorable a la modificación n.º 3 del PTAIEA, teniendo en cuenta que
como se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario
de terrenos que se encuentran incluidos dentro de zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza, mediante el riego de los mismos, no
admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el artículo 119 de la citada ley, el suelo incluido
dentro de la zona regable oficial deberá ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos, tanto en las modificaciones de planeamiento,
como en los nuevos Planes Generales Municipales.
La Dirección General de Salud Pública, ha emitido informe favorable a la modificación n.º
3 del PTAIEA.
La aprobación de la modificación no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad
de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de
prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000 y en el artículo 46.4 de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece
que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del
lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies
o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros