Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2023062849)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2023/2024 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 140
44665
Viernes 21 de julio de 2023
En este sentido, el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, habilita a la autoridad
competente a definir los planes de vacunación que se establezcan para cada área, pudiendo
establecer para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio. Por su parte en el Plan Nacional
de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky se recoge que la autoridad competente, decidirá el sistema de muestreo que mejor se adapte a sus posibilidades y que esta
resolución recoge de forma clara y justificada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Autorizar los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino, cumpliendo
las siguientes condiciones generales:
1. M
ovimientos extraordinarios desde explotaciones de cebo.
1.1. El periodo para dichos aprovechamientos queda establecido entre el 1 de octubre
de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán
ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2024.
1.2. La entrada de los animales en las explotaciones estará comprendida, con carácter
general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2023.
Excepcionalmente y de forma justificada con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha
establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por
razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios, en este caso la
autorización de este movimiento no le eximirá del cumplimiento de los condicionantes íntegros de la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias
de los incumplimientos de dicha norma que se deriven del mismo.
44665
Viernes 21 de julio de 2023
En este sentido, el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, habilita a la autoridad
competente a definir los planes de vacunación que se establezcan para cada área, pudiendo
establecer para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio. Por su parte en el Plan Nacional
de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky se recoge que la autoridad competente, decidirá el sistema de muestreo que mejor se adapte a sus posibilidades y que esta
resolución recoge de forma clara y justificada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Autorizar los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino, cumpliendo
las siguientes condiciones generales:
1. M
ovimientos extraordinarios desde explotaciones de cebo.
1.1. El periodo para dichos aprovechamientos queda establecido entre el 1 de octubre
de 2023 y el 31 de marzo de 2024. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán
ampliar el periodo de aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2024.
1.2. La entrada de los animales en las explotaciones estará comprendida, con carácter
general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2023.
Excepcionalmente y de forma justificada con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha
establecida, cuando no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por
razones de fuerza mayor derivadas de requerimientos sanitarios, en este caso la
autorización de este movimiento no le eximirá del cumplimiento de los condicionantes íntegros de la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias
de los incumplimientos de dicha norma que se deriven del mismo.