Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
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NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023
44768
yecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de
Valverde de Leganés.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de
datos de la Estadística General de Incendios Forestales de este Servicio, no se detectan
incendios relevantes en la zona objeto del proyecto. Igualmente, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente d la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de prevención de incendios forestales. Señalan
una serie de medidas que se incorporan al presente Informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Valdesevilla
discurre a unos 290 m al noreste de la superficie de riego, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Por otra
parte, una de las captaciones se ubica en la zona de policía del citado cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Viernes 21 de julio de 2023
44768
yecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de
Valverde de Leganés.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de
datos de la Estadística General de Incendios Forestales de este Servicio, no se detectan
incendios relevantes en la zona objeto del proyecto. Igualmente, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente d la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de prevención de incendios forestales. Señalan
una serie de medidas que se incorporan al presente Informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Valdesevilla
discurre a unos 290 m al noreste de la superficie de riego, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Por otra
parte, una de las captaciones se ubica en la zona de policía del citado cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.