Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023
44767
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha
recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo,
ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles
impactos potenciales. Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más de 20 ha,
la presencia próxima del yacimiento “El Rebellado” (YAC57191), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las
obras, que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que, según la toma de datos del Agente del Medio Natural, en la zona solicitada
existen unas 30 encinas adultas en buen estado vegetativo (diámetro medio normal de
40 cm), repartidas entre las calles de los olivos, en las lindes y en zonas baldías con
roquedales. Por las ortofotos históricas se comprueba que la plantación de olivos existe
desde al menos 2016. Se indica que se trata de una puesta en riego de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto 57/2018
y con presencia de encinas, considerando que ambas especies deben ser respetadas de
forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas.
Concluyendo que se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada, siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa, una vez estudiada la documentación presentada, que el pro-
Viernes 21 de julio de 2023
44767
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha
recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo,
ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles
impactos potenciales. Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más de 20 ha,
la presencia próxima del yacimiento “El Rebellado” (YAC57191), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las
obras, que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que, según la toma de datos del Agente del Medio Natural, en la zona solicitada
existen unas 30 encinas adultas en buen estado vegetativo (diámetro medio normal de
40 cm), repartidas entre las calles de los olivos, en las lindes y en zonas baldías con
roquedales. Por las ortofotos históricas se comprueba que la plantación de olivos existe
desde al menos 2016. Se indica que se trata de una puesta en riego de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto 57/2018
y con presencia de encinas, considerando que ambas especies deben ser respetadas de
forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas.
Concluyendo que se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada, siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa, una vez estudiada la documentación presentada, que el pro-