Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023

44786

fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. No se realizarán movimientos de suelo, ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados, etc.), ni cualquier trabajo asociado al cultivo, que puedan producir daños
y pongan en riesgo la supervivencia de los pies de encinas existentes.
14. Los tratamientos selvícolas (podas…) en la vegetación arbórea natural existente se
harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes
superiores a 18 cm de diámetro, y manteniendo una correcta conformación y equilibrio
de la copa.
15. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
16. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del
riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus
restos y envases de los mismos.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas
incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.