Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
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NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023

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eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
 os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con
el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición
y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan
INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios.
9. S
 e recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de fuentes alternativas (solar) o por enganche a la red eléctrica. En el caso
de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos
deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química
con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, y ser
eliminada mediante desbrozadora con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica
acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de
que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por
otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad
de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de