Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
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NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023
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leontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
16.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de
la actividad propuesta.
16.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto
deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso
de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. Estos se limitarán a la zona de obras, estando
prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y com-
Viernes 21 de julio de 2023
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leontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
16.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de
la actividad propuesta.
16.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto
deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso
de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos. Estos se limitarán a la zona de obras, estando
prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y com-