Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062813)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
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NÚMERO 140
Viernes 21 de julio de 2023

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11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de
cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales
serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
que darán las indicaciones oportunas.
15. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos
singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
16. Con carácter previo a la ejecución de las obras:


16.1. S
 e realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así
como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, pa-