Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062811)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Jorge Hidalgo e Hijos, SL, de la resolución concedida en fecha 21 de junio de 2022.
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NÚMERO 139
Jueves 20 de julio de 2023

44520

- 
Capa drenante.
- 
Lámina de geotextil.


- Lámina de pead de 1,5 mm mínimo.



- Cuneta en todo su perímetro.

- 
Cerramiento perimetral.


- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de
su construcción.



La frecuencia de vaciado de las balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses
como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado
mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.

4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 3.150 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa
de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo
o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al
interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que
absorban la humedad.


5. E
 l estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra
en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.



6. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se
tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:



La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año)
será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de
secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha
por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán
en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de
nitrógeno en la finca.