Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023062809)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 139
Jueves 20 de julio de 2023
44351
de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de 28 de marzo de 2023, no han obtenido la
condición de beneficiarias por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición
de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente
subvención.
Cuarto. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad o equipamiento desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en que se convoca la subvención (artículo 17 de la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden
de 10 de enero de 2023, DOE n.º 14, de 20 de enero).
Quinto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, vendrán obligadas en particular según el artículo 16 de la orden de bases
reguladoras de 24 de abril de 2020 a:
— Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables
conforme a lo establecido en la orden de bases reguladoras, y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 28 de marzo de 2023, por la que se establece la convocatoria.
— Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención.
— Comunicar al órgano que concede dicha subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la
subvención , por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas aportando cuanta
información le sea requerida.
Sexto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Jueves 20 de julio de 2023
44351
de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de 28 de marzo de 2023, no han obtenido la
condición de beneficiarias por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición
de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente
subvención.
Cuarto. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad o equipamiento desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en que se convoca la subvención (artículo 17 de la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden
de 10 de enero de 2023, DOE n.º 14, de 20 de enero).
Quinto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, vendrán obligadas en particular según el artículo 16 de la orden de bases
reguladoras de 24 de abril de 2020 a:
— Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables
conforme a lo establecido en la orden de bases reguladoras, y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 28 de marzo de 2023, por la que se establece la convocatoria.
— Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención.
— Comunicar al órgano que concede dicha subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la
subvención , por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas aportando cuanta
información le sea requerida.
Sexto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad