Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
42993
Martes 11 de julio de 2023
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada
en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (DOE núm. 232, de 4 de diciembre de 2017).
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas
contenidas en la presente orden, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la
correspondiente convocatoria.
Disposición final tercera. Ejercicio de potestades administrativas.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones
de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por el órgano directivo competente en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
42993
Martes 11 de julio de 2023
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada
en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (DOE núm. 232, de 4 de diciembre de 2017).
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas
contenidas en la presente orden, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la
correspondiente convocatoria.
Disposición final tercera. Ejercicio de potestades administrativas.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones
de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por el órgano directivo competente en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 6 de julio de 2023.
El Consejero,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA