Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023
42992
6. L
as personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la
actuación, la participación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la
Junta de Extremadura, o aquella a la que por adscripción corresponda, en la financiación de
la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes
sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 24. Financiación.
1. L
as ayudas que regula la presente orden se financiará con cargo al Programa Operativo
FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del fondo, y
estando encuadrada en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación
de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. L
as acciones de promoción de carácter internacional serán financiadas con base en la
transferencia presupuestaria siguiente TE: “2022 Extremadura Avante Servicios Avanzados
Pymes: Promoción internacional de la pyme extremeña”, formalizada a través de la firma
del correspondiente convenio, previa autorización del Consejo de este, y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio económico que corresponda, o con cargo a aquella transferencia concreta
que la Ley de Presupuestos pueda determinar.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas en especie reguladas por la presente orden.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma, dejando sin efecto, particularmente, las bases reguladoras contenidas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre,
Martes 11 de julio de 2023
42992
6. L
as personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la
actuación, la participación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la
Junta de Extremadura, o aquella a la que por adscripción corresponda, en la financiación de
la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes
sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 24. Financiación.
1. L
as ayudas que regula la presente orden se financiará con cargo al Programa Operativo
FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del fondo, y
estando encuadrada en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación
de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. L
as acciones de promoción de carácter internacional serán financiadas con base en la
transferencia presupuestaria siguiente TE: “2022 Extremadura Avante Servicios Avanzados
Pymes: Promoción internacional de la pyme extremeña”, formalizada a través de la firma
del correspondiente convenio, previa autorización del Consejo de este, y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio económico que corresponda, o con cargo a aquella transferencia concreta
que la Ley de Presupuestos pueda determinar.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas en especie reguladas por la presente orden.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma, dejando sin efecto, particularmente, las bases reguladoras contenidas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre,