Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023

42891

En cumplimiento del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto
1561/95 (RCL 1995, 2650) en lo que se refiere al descanso semanal, se garantizará el disfrute del descanso, en un fin de semana cada cinco semanas, pactándose la recuperación de la
jornada en el calendario laboral anual.
Artículo 13º. Contrataciones.
Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará
en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
Artículo 14º. Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, pudiendo disfrutar de
un solo permiso por la misma pareja. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer
día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable.
b) 
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En
los casos de fallecimiento del cónyuge o hijos se ampliará el plazo en un día, (3).
Para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, el permiso podrá ser disfrutado en días no consecutivos o inmediatos al acto, siempre que perdure la hospitalización o el reposo domiciliario.
Para el caso de fallecimiento de familiar, el permiso comenzará el primer día laborable
siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.