Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062588)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina de cebo en régimen extensivo, cuyA titular es Alfamisa de Gestión, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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ficaciones del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su defecto se solicitará
autorización para su instalación al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas cumplimentando el anexo II del Decreto.
— El mallazo del cerramiento de los patios de manejo estará rematado en la parte superior
de forma que no queden puntas o aristas que puedan dañar a la fauna silvestre. Puede
cortarse el último tramo de las barras verticales que queda por encima de la última barra horizontal, puliendo las puntas y aristas cortantes que pudieran quedar, o se pueden
doblar hacia abajo. También se puede instalar un perfil en V rematando el mallazo por
arriba.
— No se abandonará ninguna basura no biodegradable en el campo. Todos los residuos se
gestionarán conforme a la normativa sectorial.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
- g - Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.