Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062592)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela, Trujillo y Santa Marta de Magasca (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA22/1788.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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4.4. Medidas compensatorias.
Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada
apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5
m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución,
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema
que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir,
corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la
presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual
durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer
año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en