Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062592)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela, Trujillo y Santa Marta de Magasca (Cáceres)", a realizar en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA22/1788.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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g) Protección del patrimonio cultural.
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo
técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan
remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita
de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento
de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse
por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente Informe de
Impacto Ambiental.
Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori,
en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes
de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.