Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062590)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 69,377 hectáreas de viñedo", ubicado en las parcelas 11 y 15 del polígono 97 y las parcelas 2 y 45 del polígono 96, del término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyos promotores son D. Juan Manuel y D.ª M.ª Francisca Santiago Becerra. Expte.: IA21/1471.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado,
en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en
cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado
de este bien cada vez más escaso.


5. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.



6. T
 odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en
cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



7. C
 on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:



— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.



8. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



9. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos