Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062590)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 69,377 hectáreas de viñedo", ubicado en las parcelas 11 y 15 del polígono 97 y las parcelas 2 y 45 del polígono 96, del término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyos promotores son D. Juan Manuel y D.ª M.ª Francisca Santiago Becerra. Expte.: IA21/1471.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo
de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, los promotores del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento
se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras
la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.



2. El consumo hídrico anual total para el cultivo indicado en la documentación aportada es
de 89.934,72 m³, coincidiendo con el volumen anual solicitado ante la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados
y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención
al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.



3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



4. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo Los riegos deberán
adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso