Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062590)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 69,377 hectáreas de viñedo", ubicado en las parcelas 11 y 15 del polígono 97 y las parcelas 2 y 45 del polígono 96, del término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyos promotores son D. Juan Manuel y D.ª M.ª Francisca Santiago Becerra. Expte.: IA21/1471.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42691
de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de concesión 5650/2011.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo,
debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente
asociados a la instalación del sistema de riego. Debido al tiempo transcurrido desde la
ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la
cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas
subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En
cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la
actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes
retornos de riego. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto
detraen el agua de la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de
agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y
químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante
anuncio de 10 de noviembre de 2021, (DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2021), en
el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se
podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido
solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con
carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua
(18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina
de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Di-
Viernes 7 de julio de 2023
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de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de concesión 5650/2011.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo,
debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente
asociados a la instalación del sistema de riego. Debido al tiempo transcurrido desde la
ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la
cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas
subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En
cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la
actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes
retornos de riego. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto
detraen el agua de la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de
agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y
químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante
anuncio de 10 de noviembre de 2021, (DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2021), en
el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se
podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido
solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con
carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua
(18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina
de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Di-