Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas
establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se
declara la época de riesgo medio o alto de incendios.


9. E
 n el caso de no disponer de electricidad para la extracción del agua, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias, como puede ser
la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).



10. S
 e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales
que crecen entre las viñas y los olivos, antes de que el suelo sea labrado, supongan
un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de
estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana
sobre el territorio, siempre de manera sostenible.



11. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Igualmente, ninguna labor cultural (laboreo, tratamientos
fitosanitarios o riegos) podrá afectar las encinas dispersas cercanas a la linde con
otras parcelas.



12. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



13. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



14. R
 eferente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de ac-