Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023



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2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.



3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



4. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



5. E
 n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.



6. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.



7. L
 os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de
acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).



8. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos
vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias