Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42707
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión
de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y
olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de
Badajoz. Expte.: IA21/1774. (2023062591)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección .2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 10,32 ha de olivar y
viñedo, ubicado en el polígono 296, parcelas 11, 29 y 30 del término municipal de Badajoz, se
encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10
ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Pedro Delgado Ortiz.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los
recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la
Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Viernes 7 de julio de 2023
42707
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión
de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y
olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de
Badajoz. Expte.: IA21/1774. (2023062591)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección .2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 10,32 ha de olivar y
viñedo, ubicado en el polígono 296, parcelas 11, 29 y 30 del término municipal de Badajoz, se
encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10
ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Pedro Delgado Ortiz.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los
recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la
Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.