Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023062458)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la segunda convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 130

42609

Viernes 7 de julio de 2023

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en razón de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, las subvenciones reguladas en el mismo se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Cuarto. Se adapta la convocatoria a las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a los procedimientos
de concesión de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir de su entrada en vigor.
Quinto. Dado los potenciales beneficiarios previstos en la presente base reguladora, el otorgamiento de subvenciones previstas en la misma no implica ayuda de estado, de conformidad
con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define
las ayudas de estado como “las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a
determinadas empresas o producciones”. Asimismo de acuerdo con la Comunicación de la
Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1
del TFUE (2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara
los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante esta convocatoria, al no concurrir los
requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una
ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la segunda convocatoria de las subvenciones
públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la ges-